jueves, 03 de abril de 2008
Ricardo Monreal Avila
I
¿Qué establece nuestra Constitución sobre los hidrocarburos? ¿Por qué establece esos preceptos? ¿Deben modificarse o refrendarse a la luz de la crítica situación actual? Lo que acontece en el sector petrolero, ¿es responsabilidad de la Constitución o del modelo de gestión gubernamental adoptado durante los últimos años? ¿El retraso y virtual quiebra de Pemex se debe al régimen de propiedad pública o a ciertas prácticas públicas como el contratismo, el sindicalismo y la corrupción?
Para responder a estas cuestiones nos apoyaremos en un puntual análisis elaborado por uno de nuestros lectores, mismo que nos hizo llegar a través del correo electrónico. el doctor en derecho Raúl Jiménez Vázquez, es autor del estudio "marco-jurídico constitucional de la industria petrolera nacionalizada", donde observa que el régimen de propiedad pública consagrado en el Artículo 27 constitucional, y bajo el cual se encuentran los recursos petroleros, se integra con tres principios fundamentales:
"a) El primer principio es el de la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, el cual vino a trastocar la naturaleza individualista de la propiedad privada a fin de someterla al interés general de la sociedad.
"b) El segundo principio es el del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre los hidrocarburos y los demás recursos naturales del subsuelo. De él se desprende que el petróleo de los mexicanos no es un simple "commodity", una mera mercancía comercial ceñida a las leyes de oferta y demanda, sino que se trata de un recurso natural de carácter estratégico cuyo manejo concierne a la sociedad en su conjunto, y no sólo a unos cuantos privilegiados, por lo que no debe sujetarse al arbitrio de intereses privados, ni mucho menos debe servir para garantizar el abasto o fortalecer los márgenes de seguridad energética de otros países.
“c) El tercer principio es el de la explotación exclusiva y directa de los hidrocarburos por parte la la nación. Con él se robustece la eficacia del principio del dominio directo a través de la exclusividad de la nación para desarrollar y disfrutar de los beneficios de la industria petrolera nacionalizada.
“El petróleo es, entonces, un verdadero crisol en el que se funden los tres principios nucleares del artículo 27 Constitucional ya que la nación es la propietaria originaria de los hidrocarburos, ejerce sobre ellos el dominio directo, inalienable e imprescriptible y a ella le corresponde el privilegio, la prerrogativa de su explotación y usufructo integral."
¿Qué llevó a los Constituyentes de 1917 a establecer estas características del régimen de propiedad pública y a pensar en aplicarlos a los recursos del subsuelo, de manera especial, a los hidrocarburos? ¿Una tendencia socialistoide de los Constituyentes de esa época como dice la derecha, o una realidad histórica de abusos y explotación irracional de esos recursos?
"Durante el porfiriato se promulgaron diversos ordenamientos legislativos estableciendo que el dueño del suelo también lo era del subsuelo. Tal es el caso del Código de Minas de 1884, el Código Civil del mismo año, el Código de Minas de 1892, la Ley del Petróleo de 1901 y la Ley Minera de 1909. El efecto directo de esos instrumentos normativos fue catastrófico para la nación porque literalmente se le despojó de los recursos petroleros, generándose un coto de poder definitivamente contrario a los intereses generales del país.
"Consciente de esa grave y delicada situación, el prócer Francisco I. Madero estableció un primer impuesto al timbre de 3 centavos por barril de petróleo, secundado por otro gravamen de 20 centavos por tonelada de petróleo extraído; asimismo, expidió un decreto obligando a las empresas petroleras a inscribirse en un registro gubernamental.
"al decir de algunos historiadores, la respuesta del embajador estadounidense Henry Lane Wilson, socio de la compañía Standard Oil y conocido como el 'Embajador de los Trust', fue la planeación del asesinato del Presidente Madero y del Vicepresidente Pino Suárez, así como la articulación del golpe de estado perpetrado por el usurpador Victoriano Huerta. Enarbolando la bandera constitucionalista, Venustiano Carranza incorporó el asunto de los hidrocarburos a la agenda de la lucha revolucionaria, insertando en el artículo 2º de las adiciones al Plan de Guadalupe el imperativo de la revisión de las leyes relativas a la explotación del petróleo.
"En marzo de 1915 se creó la Comisión Técnica del Petróleo, organismo gubernamental que emitió un informe de resultados aseverando que debía restituirse a la nación la riqueza de subsuelo. En agosto de 1916 se expidió una circular en la que se determinó que los extranjeros que adquirieran bienes nacionales dentro de la república serían considerados como mexicanos, fórmula jurídica nacionalista que se conoce con el nombre de 'cláusula Calvo'.
"Esta hilación de hechos históricos permite apreciar claramente que a lo largo de los años convulsos que van de 1911 a 1916, se hizo patente la necesidad de reivindicar el dominio de la nación sobre los hidrocarburos. Tal ideología revolucionaria afloró en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro, en el que un puñado de diputados encabezados por el general Francisco J. Mújica -soportando las amenazas y las tentativas de cohecho de los personeros de las compañías petroleras- insertaron en el majestuoso Artículo 27 constitucional los principios que hicieron posible la meta de la reivindicación de los recursos petrolíferos".
Esta determinación de los legisladores motivó el desconocimiento de la Constitución mexicana de 1917 por parte de las compañías petroleras y la emisión de diversas amenazas de invasión por parte del gobierno de los Estados Unidos. Washington se negó a reconocer al gobierno de Venustiano Carranza mientras subsistiera el artículo 27 constitucional.
"La respuesta de Carranza fue la promoción de diversas disposiciones tendientes a imprimir efectividad al principio del dominio directo de la nación, como lo fueron el decreto tributario de abril de 1917 y el decreto reglamentario del artículo 27 Constitucional del 19 de febrero de 1918.
"La muerte alcanzó al varón de Cuatro Ciénegas en Tlaxcalantongo a manos precisamente de un militar de apellido Herrero, quien había formado parte del grupo paramilitar de apoyo a las empresas petroleras al mando del general Manuel Peláez, quien asimismo se proclamó el "Presidente de la República de la Huasteca", región donde se asentaron las primeras compañías petroleras inglesas y norteamericanas en México (Continuará).
ricardo_monreal_avila@yahoo.com.mx
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